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Los certificados de profesionalidad se expedirán a quienes lo hayan solicitado y demuestren haber superado los módulos correspondientes a dicho certificado, o bien hayan obtenido el reconocimiento y la acreditación de todas las unidades de competencia que lo componen mediante el procedimiento establecido en el desarrollo normativo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
El modelo de solicitud de certificado de profesionalidad es el contemplado en el anexo I del presente real decreto 34/2008, de 18 de enero por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Quienes no superen la totalidad de los módulos asociados al certificado de profesionalidad y superen los módulos asociados a una o varias unidades de competencia del mismo, recibirán una certificación de los módulos superados que tendrá efectos de acreditación parcial acumulable de las competencias profesionales adquiridas, según el modelo establecido en el anexo II del real decreto 34/2008.
La expedición de los certificados de profesionalidad corresponderá a la Administración laboral competente.
El modelo de documento acreditativo del certificado de profesionalidad, así como sus características técnicas, se establecen, en el anexo II del real decreto 34/2008
(º@º)~
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