lunes, 26 de octubre de 2009

Registro de los certificados de profesionalidad

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El registro de Certificados

Las Administraciones laborales competentes deberán llevar un registro nominal y por especialidades de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables expedidas.

El Registro general

A los efectos de garantizar la transparencia del mercado de trabajo y facilitar la libre circulación de trabajadores, existirá un registro general en el Sistema Nacional de Empleo, coordinado por el Servicio Público de Empleo Estatal e instrumentado a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo, al que deberán comunicar telemáticamente y en tiempo real las inscripciones efectuadas en sus registros.

Las especificaciones técnicas del registro de certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables se establecen en el anexo III del Real Decreto 34/2008

El registro y la administración educativa

Las personas que hayan obtenido la acreditación de unidades de competencia en la administración educativa podrán solicitar la inclusión en el citado registro.

Datos de carácter personal

El tratamiento y cesión de los datos derivado de lo dispuesto en este artículo se efectuará, en todo caso, respetando lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Ver anexos el Real Decreto 34/2008 por el que se regulan los certificados de profesionalidad

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