lunes, 31 de agosto de 2009
Programación y gestión de la formación de oferta
La programación y la gestión en el ámbito del artículo 6.4 del Real Decreto 395/2007 Incluyen:
a) Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados
b) Los programas específicos que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional. Programas en los que podrán participar instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores a los que se dirigen estos programas.
Estas actuaciones, a) y b), se financiarán mediante subvenciones públicas previa convocatoria del Servicio Público de Empleo Estatal. Las correspondientes bases reguladoras se establecerán mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
c) La formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad y de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación laboral de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, mediante convenios suscritos por el Servicio Público de Empleo Estatal con las instituciones de la Administración General del Estado competentes en estos ámbitos.
d) La programación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados y a trabajadores inmigrantes en sus países de origen, mediante convenios suscritos por el Servicio Público de Empleo Estatal con las empresas, sus asociaciones u otras entidades que adquieran el citado compromiso de contratación.
La ejecución de las ofertas formativas dirigidas a los colectivos c) y d) se financiarán mediante subvenciones públicas concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal en régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
Para la aplicación del régimen de concesión directa a otros supuestos diferentes al señalado en este párrafo se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2 Programación y gestión en el ámbito autonómico
En el ámbito autonómico, la oferta de formación profesional para el empleo comprenderá la formación dirigida a trabajadores desempleados y ocupados.
El número de beneficiarios de cada grupo y su proporción en las acciones formativas, será la que las Comunidades Autónomas determinen en función del número de trabajadores que se hallen en cada situación y, en su caso, de otras circunstancias objetivas.
También corresponde a las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus facultades de auto - organización, determinar la proporción de los trabajadores que se han de formar a través de cada una de las vías de desarrollo de su oferta formativa.
La oferta de formación profesional para el empleo en el ámbito autonómico incluirá:
a) Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.
b) Programas específicos que establezcan las Comunidades Autónomas para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional. En cuya ejecución se impulsará la participación de las Administraciones locales y de otras instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores a los que se dirigen estos programas.
Los planes y programas para los colectivos (a) y (b) serán desarrollados por los centros propios de la Administración y por otro tipo de organismos, que se financiarán mediante subvenciones públicas previa convocatoria del órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma. Las bases reguladoras de las convocatorias de subvención, se establecerán mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
c) Acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados
Podrán financiarse mediante subvenciones objeto de convocatoria pública, o mediante otras fórmulas de financiación que determinen las Comunidades Autónomas.
d)Programación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados
Se financiarán mediante subvenciones concedidas por el órgano o entidad competente de la respectiva Comunidad Autónoma a las empresas, sus asociaciones u otras entidades que adquieran el citado compromiso de contratación.
La ejecución de las programaciones de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación, se financiarán mediante subvenciones públicas concedidas por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma en régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. Para la aplicación del régimen de concesión directa a otros supuestos diferentes se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
jueves, 27 de agosto de 2009
La formación de oferta: planificación, programación y gestión
La oferta formativa será objeto de una planificación plurianual por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
En ella se determinarán las prioridades, los objetivos generales y las recomendaciones que deberán ser tenidas en cuenta en la oferta formativa del conjunto del subsistema de la formación profesional para el empleo.
La planificación se realizará considerando las propuestas formuladas por las comunidades autónomas y por las organizaciones empresariales y sindicales a través del órgano del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo
2. Programación y gestión
La programación y la gestión de la formación para el empleo se realizará en dos ámbitos:
a) Ámbito estatal
Definido en el artículo 6.4 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo
Comprende los planes o acciones formativas que:
- trasciendan el ámbito territorial de una comunidad autónoma y requieran de una acción coordinada y homogénea
- tengan por objeto la impartición de acciones formativas relacionadas con el ejercicio de competencias exclusivas del Estado o
- se dirijan a trabajadores inmigrantes en sus países de origen
b) Ámbito autonómico
Comprende los planes o acciones formativas que se desarrollan, estrictamente, dentro de una comunidad autónoma.
De ambos modos tratarán las entradas siguientes
martes, 25 de agosto de 2009
Procedimiento para evaluar y acreditar la competencia profesional adquirida por la experiencia laboral y vías "no formales" de formación
lunes, 24 de agosto de 2009
Ayudas y becas para los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas
1.Las ayudas
Los trabajadores desempleados podrán percibir ayudas por los gastos en que incurran por :
- Transporte
- manutención y
- alojamiento
con ocasión de su participación en las acciones formativas.
También podrán establecerse ayudas que permitan conciliar su asistencia a la formación con
- El cuidado de hijos menores de 6 años
o
- De familiares dependientes.
La cuantía y las condiciones de la percepción de todas estas ayudas se determinarán mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. Las becas
Además de las ayudas y por Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos sociales, se podrá establecer la concesión de becas para:
- Las personas discapacitadas
- Los alumnos de los programas públicos de empleo – formación (del artículo 28 del RD 395/2007
- Para determinados colectivos de desempleados con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, que participen en itinerarios de formación profesional personalizados en el marco de los programas específicos que establezcan el Servicio Público de Empleo Estatal o las comunidades autónomas para la formación de esos colectivos conforme con los artículos 22.1.b) y 23.2.c) del Real Decreto 395/2007 (artículo 25.4 párrafo segundo). La decisión de establecer estas becas corresponde a la respectiva Administración competente.
3. El pago de las compensaciones, ayudas y becas
Las compensaciones, ayudas y becas se financiarán en régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.
viernes, 21 de agosto de 2009
Colectivos destinatarios prioritarios en la formación de oferta
1. Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.
Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados podrán ser intersectoriales y sectoriales.
1.1 Los planes de formación intersectoriales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de
- Competencias transversales para varios sectores de la actividad económica
o de
- Competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.
En estos planes podrán participar hasta un 10 por ciento de trabajadores de las Administraciones Públicas sobre el total de participantes de cada plan.
1.2 Los planes de formación sectoriales estarán compuestos de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.
Las Administraciones competentes deberán garantizar que los planes de formación sectoriales que se desarrollen tanto en el ámbito estatal como autonómico respeten los criterios y prioridades generales establecidos en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal.
Las acciones específicas programadas en un plan de formación sectorial podrán dirigirse también al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.
Las Administraciones competentes podrán decidir la proporción de acciones formativas de carácter sectorial e intersectorial que incluyen en su oferta, considerando las propuestas formuladas por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
2. Acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados
El objetivo prioritario las acciones formativas es la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.
Los órganos o entidades competentes de las Comunidades Autónomas programarán estas acciones formativas de acuerdo a las necesidades de cualificación y a las ofertas de empleo detectadas.
La oferta formativa dirigida prioritariamente a los trabajadores desempleados tenderá a incluir acciones dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
2.1 Prácticas profesionales no laborales
Se potenciarán acuerdos con las empresas, públicas o privadas, al objeto de favorecer la realización de prácticas profesionales (incluidas las de carácter internacional), el intercambio de tecnologías y de personal experto y la utilización de infraestructuras y medios técnicos y materiales.
Las prácticas profesionales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas.
En el acuerdo deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.
Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo, así como una relación de los alumnos que participan en ellas.
Las empresas podrán recibir una compensación económica por alumno y hora de práctica, en la que se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo.
Duración plurianual
Los planes de formación podrán tener una duración plurianual. Sin embargo, podrán concretarse anualmente para atender las necesidades de formación requeridas en cada momento por el mercado de trabajo.
miércoles, 19 de agosto de 2009
La formación de oferta
Objeto de la oferta
La oferta de formación profesional para el empleo tiene por objeto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo.
Las Administraciones laborales competentes son las encargadas de adoptar las medidas necesarias para que la oferta de formación profesional para el empleo sea amplia, permanente y accesible.
Para incentivar y facilitar la participación y el acceso de los trabajadores a la oferta formativa dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad, se establecerá una oferta de formación modular que
- favorezca la acreditación parcial acumulable de la formación recibida
- reduzca los riesgos de abandonos y
- posibilite que el trabajador avance en su itinerario de formación profesional cualquiera que sea la situación laboral en que se encuentre.
Las Administraciones competentes deben de desarrollar también, una oferta formativa que cubra los ámbitos ocupacionales que aún no dispongan de certificado de profesionalidad, así como las necesidades específicas de formación y cualificación de los trabajadores. Opino que en este párrafo segundo del artículo 20.2 del Real Decreto 395/2007, se establece la prevalencia y la preferencia por la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, siendo el resto de la oferta formativa subsidiaria. La misión de ésta última será, por tanto, sólo cubrir las necesidades de formación en algunas ocupaciones mientras no se cree su certificado.
Tendríamos, así:
- La oferta de formación para la obtención de certificados de profesionalidad, que será la regla general. Esos certificados serán desarrollados por el Servicio Público de Empleo estatal y aprobados por Real Decreto.
- La oferta de formación para aquellas ocupaciones que aún no dispongan de certificado, que desarrollarán las Administraciones competentes.
El Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, mantendrá permanentemente actualizado el Fichero de especialidades formativas e informará de las modificaciones que se produzcan a las Comunidades Autónomas según los criterios que se establezcan en el marco del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo contemplado en el artículo 7.2.c) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
lunes, 17 de agosto de 2009
Información a la representación legal de los trabajadores
A tal efecto, pondrá a disposición de la citada representación, al menos, la siguiente información:
- Denominación, objetivos y descripción de las acciones a desarrollar.
- Colectivos destinatarios y número de participantes por acciones.
- Calendario previsto de ejecución.
- Medios pedagógicos.
- Criterios de selección de los participantes.
- Lugar previsto de impartición de las acciones formativas.
- Balance de las acciones formativas desarrolladas en el ejercicio precedente.
El incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de informar a la representación legal de los trabajadores impedirá la adquisición y, en su caso, el mantenimiento del derecho a la bonificación.
La representación legal de los trabajadores deberá emitir un informe sobre las acciones formativas a desarrollar por la empresa en el plazo de 15 días desde la recepción de la documentación. Transcurrido sin que se haya remitido el citado informe se entenderá cumplido este trámite.
¿Si surgen discrepancias entre la dirección y la representación legal?
Si surgieran discrepancias entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores respecto al contenido de la formación se resolverán en un plazo de 15 días a computar desde la recepción por la empresa del informe de la representación legal de los trabajadores. Se deben dejar constancia escrita del resultado del trámite de resolución.
Las acciones formativas y su correspondiente bonificación sólo podrán realizarse una vez finalizados los plazos previstos para el trámite de información y resolución de discrepancias.
Si, tras el trámite de resolución, se mantuviera el desacuerdo entre la representación legal de los trabajadores y la empresa respecto a las acciones formativas, corresponderá el examen de las discrepancias a la Comisión Paritaria competente, con el objetivo de mediar sobre las mismas.
Si la Comisión paritaria no resuelve, si no existiera tal Comisión o si se mantuvieran las discrepancias tras la mediación, conocerá sobre ellas la Administración competente, según la distribución competencial establecida, siempre que se deban a alguna de las siguientes causas:
- Discriminación de trato, en los términos legalmente establecidos
- Realización de acciones que no se correspondan con la actividad empresarial o
- Concurrencia de cualquier otra circunstancia que pueda suponer abuso de derecho en la utilización de fondos públicos.
La Administración competente dictará resolución que podrá afectar a la adquisición y mantenimiento del derecho a la bonificación correspondiente a la acción o acciones formativas en las que se haya incurrido en las causas antes señaladas.
Si se declarara improcedente la bonificación aplicada, se iniciará el procedimiento para el abono por la empresa de las cuotas no ingresadas.
¿Y si la empresa no tiene representación legal de los trabajadores?
Cuando la empresa no tenga representación legal de los empleados será necesaria la conformidad de los trabajadores afectados por las acciones formativas.
La disconformidad o denuncia por cualquier trabajador de la empresa basada en las causas enumeradas en el apartado anterior dará lugar al inicio del procedimiento de abono de las cuotas no ingresadas.
viernes, 14 de agosto de 2009
Ejecución de las acciones en la formación de demanda
También podrán contratar su ejecución con centros o entidades especializadas. Si así lo hacen, esos centros o entidades deberán asumir, al menos, la coordinación de las acciones formativas, no pudiendo delegar ni contratar con terceros el desarrollo de dicha coordinación.
Las empresas asumirán la responsabilidad de la ejecución de las acciones formativas bonificadas ante la Administración, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control. Esta obligación pesa tanto sobre las empresas como sobre las entidades contratadas.
Podrá tener la condición de entidad organizadora cualquiera de las empresas que formen parte de la agrupación, o bien un centro o entidad que tenga entre sus actividades la impartición de formación.
Será de aplicación a las agrupaciones de empresas lo dispuesto para la subcontratación y responsabilidad de las empresas.
Información que han de comunicar al inicio y al finalizar la acción formativa
- denominación y contenidos básicos de la acción formativa
- modalidad de impartición,
- acreditación oficial, en su caso,
- número previsto de trabajadores participantes y
- fechas, horario y lugar de realización
Además, cuando se trate de una agrupación de empresas, deberá indicarse la razón social y el CIF de cada una de las empresas que tienen previsto participar en la formación.
Esta comunicación, y la anulación o modificación, en su caso, de sus datos, deberá realizarse en los plazos que se establezcan mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Asimismo, antes de practicar la bonificación correspondiente a cada acción o grupo, las empresas, o bien las entidades organizadoras cuando se trate de una agrupación, deberán comunicar su finalización con, al menos, la siguiente información:
- denominación de la acción formativa realizada
- listado de trabajadores participantes que han finalizado la formación
- número de horas lectivas y
- coste total de la formación, con indicación del coste máximo bonificable.
El Sistema Nacional de Empleo, mediante el Servicio Público de Empleo Estatal, garantizará a las Comunidades Autónomas el acceso, en tiempo real, a las comunicaciones telemáticas realizadas por las empresas y las entidades organizadoras, así como el acceso a toda la información necesaria para que las Comunidades Autónomas en el ámbito de su competencia establezcan su sistema de evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas de las empresas.
jueves, 13 de agosto de 2009
Aplicación de las bonificaciones para las empresas
La cuantía del crédito de bonificaciones asignado a cada empresa actuará como límite de las bonificaciones que podrá aplicarse en sus boletines de cotización a la Seguridad Social.
Las empresas podrán aplicarse con carácter anual, en la forma que determine la Tesorería General de la Seguridad Social, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a partir de la comunicación de la finalización de la formación. El plazo para poder aplicarse dichas bonificaciones concluye el último día hábil para poder presentar el boletín de cotización correspondiente al mes de diciembre de dicho ejercicio económico.
En los permisos individuales de formación, las empresas podrán aplicarse las correspondientes bonificaciones a medida que abonen los salarios a los trabajadores que disfruten dichos permisos.
Mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales se establecerá el número de horas laborales por permiso y curso académico que pueden ser objeto de dichas bonificaciones, así como los requisitos, procedimientos y, en su caso, volumen de permisos en función del número de trabajadores en la plantilla de cada empresa.
Corresponde a los Servicios Públicos de Empleo, en la realización de sus actividades de seguimiento y control, comprobar la procedencia y exactitud de las deducciones que en forma de bonificaciones hayan sido practicadas por las empresas.
Las Comunidades Autónomas informarán al Servicio Público de Empleo Estatal de los resultados de las actuaciones de seguimiento y control que hubiesen llevado a cabo, así como de las presuntas irregularidades detectadas.
La aplicación indebida o fraudulenta de las bonificaciones determinará que las cantidades correspondientes sean objeto de reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Además, el Servicio Público de Empleo Estatal en el marco del Sistema Nacional de Empleo, colaborará con la citada Inspección mediante la comunicación previa a las empresas de las irregularidades que se deduzcan tras la aplicación del procedimiento señalado, para que procedan a la devolución de las cantidades indebidamente aplicadas o, en su caso, formulen las alegaciones que estimen oportunas.
Si no se produce la devolución o las alegaciones no son aceptadas, el citado organismo lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las actas de liquidación y, en su caso, de sanción.
Justificación
Los costes derivados de las acciones formativas de las empresas y de los permisos individuales de formación que hayan sido objeto de bonificación deberán quedar expresamente identificados como tales en la contabilidad de la empresa.
La empresa deberá mantener a disposición de los órganos de control durante el período establecido en la legislación nacional y comunitaria la documentación justificativa (facturas, justificación contable y cualquier otro documento justificativo) de la realización de la formación.
El incumplimiento de estas obligaciones y de las demás establecidas en el real decreto 395/2007, podrá dar lugar al abono total o parcial por la empresa de las cuotas no ingresadas, de acuerdo con el procedimiento contemplado en el artículo 17.4, es decir, por reclamación administrativa mediante acta de liquidación de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad.
martes, 11 de agosto de 2009
La formación de demanda
1. Objeto y modalidades
La formación de demanda responde a las necesidades específicas de formación de las empresas y trabajadores, y está integrada por:
- las acciones formativas de las empresas y
- los permisos individuales de formación.
Corresponde a las empresas la planificación y gestión de la formación de sus trabajadores, a los trabajadores la iniciativa en la solicitud de los citados permisos, y a la representación legal de los trabajadores el ejercicio de los derechos de participación e información en esta materia, previstos por la normativa reguladora de la formación para el empleo
La formación de demanda se financia mediante la aplicación de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas. Esta financiación no tendrá un carácter de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La financiación se trata en el epígrafe 2 de esta entrada.
a. Las acciones formativas de las empresas:
La formación impartida a través de las acciones formativas de las empresas deberá guardar relación con la actividad empresarial y podrá ser general o específica.
- La formación general es aquélla en la que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales.
- La formación específica es la que incluye una enseñanza teórica y/o práctica aplicable directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma muy restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.
b. Los permisos individuales de formación
El permiso individual de formación es el que la empresa concede a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal.
La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador.
La utilización de los permisos individuales de formación para el acceso a los procesos que establezca la normativa reguladora del reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales se regulará mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
2. La financiación de la formación de demanda
2.1. Asignación a las empresas de una cuantía para formación
2.1.1 Crédito de bonificación:
Las empresas dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior, en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Ese porcentaje se determinará en función del tamaño de las empresas, de tal forma que cuanto menor sea el tamaño de la empresa mayor sea dicho porcentaje.
Se garantiza un crédito mínimo en la cuantía que se determine en la Ley de Presupuestos, pudiendo ser la cuantía asignada superior a la cuota por formación profesional ingresada por la empresa en el sistema de Seguridad Social.
Este crédito se hará efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones de Seguridad Social que ingresan las empresas.
2.1.2. Crédito de bonificación para empresas de nueva creación o con nuevos centros de trabajo, que incorporen nuevos trabajadores:
Las empresas que durante el correspondiente ejercicio presupuestario abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, podrán beneficiarse de las bonificaciones establecidas en el apartado anterior cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores.
En estos casos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, garantizándose, en todo caso, para las empresas de nueva creación el crédito mínimo de bonificación.
2.1.3. Crédito de bonificación y permisos individuales de trabajo:
Las empresas que concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual para las acciones de formación
Este suplemento se dará hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria establecida en la Ley de Presupuestos Generales anual.
Los criterios de asignación del crédito adicional se establecerán por Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales
2.2 Cofinanciación de las empresas
Las empresas participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores, según los porcentajes mínimos que, sobre el coste total de la formación, se establezcan mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en función del tamaño de las empresas.
Se podrá exceptuar dicha obligación para las empresas de menos de 10 trabajadores con el fin de facilitar su acceso a la formación.
Se considerarán incluidos en la cofinanciación privada los costes salariales de los trabajadores formados por la empresa durante su jornada de trabajo.
La cofinanciación no será aplicable a los permisos individuales de formación.
2.3 Apoyo a las pequeñas y medianas empresas
jueves, 6 de agosto de 2009
Los certificados de profesionalidad
Las competencias profesionales serán las especialidades incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y se certificarán completas o por unidades de competencia.
(De acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, la oferta de formación profesional para el empleo vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales estará constituida por la formación encaminada a la obtención de los certificados de profesionalidad)
Cada certificado de profesionalidad podrá comprender una o más unidades de competencia, que son acumulables para obtener el certificado. En todo caso, la unidad de competencia constituye el mínimo acreditable.
El Servicio Público de Empleo Estatal, con la participación de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto, previo informe del Consejo General de Formación Profesional.
Acreditación de la formación y registro.
1. Certificación acreditativa
a) Cuando la formación vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, en su desarrollo se respetarán los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinen en los reales decretos que regulen dichos certificados. Esta formación se acreditará mediante la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad o de sus acreditaciones parciales acumulables.
El certificado de profesionalidad se expedirá cuando se hayan superado los módulos formativos correspondientes a la totalidad de las unidades de competencias en que se estructure.
Las acreditaciones parciales acumulables se expedirán cuando se hayan superado los módulos formativos correspondientes a una o algunas de dichas unidades de competencia.
b) Cuando la formación NO esté vinculada a la oferta formativa de los certificados de profesionalidad deberá entregarse a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma y a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo.
Las competencias adquiridas a través de esta formación podrán ser también reconocidas mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad cumpliendo con los requisitos y superando la evaluación que se disponga en cumplimiento del artículo 8 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
La normativa de desarrollo establecerá los requisitos para la evaluación y la acreditación de las competencias adquiridas.
c) Las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral se acreditarán igualmente de conformidad con la normativa que regule el procedimiento y establezca los requisitos necesarios para la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, dictada en desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
2. Expedición de la certificación acreditativa y registro
La expedición de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales se realizará por el Servicio Público de Empleo Estatal y por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas en el marco del Sistema Nacional de Empleo.
Las administraciones competentes deberán llevar un registro nominal y por especialidades de los certificados de profesionalidad y de las acreditaciones parciales acumulables expedidas.
Existirá un registro general en el Sistema Nacional de Empleo, coordinado por el Servicio Público de Empleo Estatal que se instrumentará a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
Al registro general deberán comunicarse las inscripciones efectuadas en los registros de todas las administraciones competentes a los efectos de garantizar la transparencia del mercado de trabajo y facilitar la libre circulación de trabajadores en todo el territorio nacional.
miércoles, 5 de agosto de 2009
Los centros y las entidades de formación
1º. Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, a través de sus centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación.
Son centros propios:
- Los Centros de Referencia Nacional, especializados por sectores productivos, según el mapa sectorial que se defina y las Familias Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Estos Centros llevarán a cabo acciones de carácter experimental e innovador en materia de formación profesional, en las condiciones que se disponga en la norma que regule los requisitos de estos Centros.
-Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública. Estos Centros impartirán al menos las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que conduzcan a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
- Los demás centros de la Administración Pública que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo.
2º. Las Organizaciones empresariales y sindicales, y otras entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.
Estas organizaciones impartirán la formación por sí mismas o a través de los centros y entidades contemplados en sus propios programas formativos.
Cuando se trate de centros o entidades de formación deberán estar acreditados o inscritos, según los casos.
3º. Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus trabajadores o para desempleados con compromiso de contratación, que podrán hacerlo a través de sus propios medios, siempre que cuenten con el equipamiento adecuado para este fin, o a través de contrataciones externas.
4º. Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada, y los demás centros o entidades de formación, públicos o privados, acreditados por las Administraciones competentes para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.
Estos centros deberán reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad correspondientes a la formación que se imparta en ellos. Además deberán de cumplir los requisitos específicos que establezcan las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.
5º. Los centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, siempre que se hallen inscritos en el Registro que establezca la Administración competente. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá establecer criterios mínimos para dicha inscripción. Las Comunidades Autónomas podrán crear un Registro donde se inscribirán los centros y entidades que impartan formación profesional para el empleo en sus respectivos territorios.
En la administración del Principado de Asturias existe un registro de ese tipo en SINTRAFOR, pero carece de regulación normativa. En cada convocatoria de subvenciones, en sus respectivas bases, se establece la obligatoriedad del alta en él a los efectos del acceso a la aplicación de gestión para la informatización de las solicitudes; y del resto de la gestión si resultaran beneficiarios. La inscripción se mantiene mientras no se pida su baja, cancelación o modificación, y va acompañada con uno o varios procedimientos de autorización para la realización de acciones formativas o de homologación de instalaciones, conforme a las exigencias de las especialidades que soliciten impartir.
Existirá también un Registro estatal de centros y entidades de formación, que mantendrá permanentemente actualizado el Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Este Registro, de carácter público, estará coordinado con los Registros Autonómicos a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo previsto en el artículo 7.2.c) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Los centros y entidades de formación deberán someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes. Los resultados de los controles podrán incorporarse a los Registros de entidades de formación y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes. Los resultados de los controles podrán incorporarse a los Registros de entidades de formación
martes, 4 de agosto de 2009
Las acciones formativas
Se entiende por acción formativa de formación para el empleo, la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales. La acción formativa puede componerse de varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios.
Siempre que se trate de una oferta formativa dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, tendrá carácter modular con el fin de favorecer la acreditación parcial acumulable de la formación recibida y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario de formación profesional cualquiera que sea su situación laboral en cada momento.
Cuando la formación no esté vinculada a la obtención de un certificado de profesionalidad, cada acción o módulo formativo debe de tener una duración adecuada a su finalidad, en función del colectivo destinatario, la modalidad de impartición de la formación, el número de alumnos y otros criterios objetivos.
En este caso, la duración nunca será inferior a 6 horas lectivas. Pero, cuando se trate de formación de carácter transversal en áreas que se consideren prioritarias por la Administración laboral competente, la duración podrá ser inferior a ese límite.
La participación de un trabajador en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias.
No tendrán la consideración de acciones formativas incluidas en el subsistema de formación profesional para el empleo las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.
Cómo se Imparte la formación?
La formación podrá impartirse de forma presencial, a distancia convencional, mediante tele formación o mixta.
Cuando la acción o módulo formativo incluya formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.
La Tele formación es la modalidad de proceso de aprendizaje de las acciones formativas que se desarrolla a través de tecnologías de la información y comunicación telemáticas, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar
La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de 25 participantes como máximo.
En la formación impartida mediante la modalidad a distancia convencional o de tele formación deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes.
Las Administraciones competentes, en sus respectivos ámbitos de gestión, podrán establecer un número de participantes menor a los señalados en el párrafo anterior en función de las características o del contenido de la formación, o bien de los colectivos a los que ésta se dirige.
La formación, tanto teórica como práctica, deberá realizarse en aulas, talleres o instalaciones apropiadas, de acuerdo con lo que establezca el correspondiente programa.
Los módulos económicos máximos de financiación de las acciones formativas en función de su modalidad de impartición se determinaran por Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
lunes, 3 de agosto de 2009
Trabajadores destinatarios de la formación y colectivos prioritarios.
Los destinatarios de la formación profesional para el empleo son todos los trabajadores ocupados y desempleados
En la formación de demanda podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o en entidades públicas (salvo de las administraciones), incluidos los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo, y los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.
En la formación de oferta podrán participar los trabajadores ocupados y desempleados en la proporción que las Administraciones competentes determinen, considerando las propuestas formuladas por el órgano de participación del Sistema Nacional de Empleo
En la formación en alternancia con el empleo podrán participar los trabajadores contratados para la formación y los trabajadores desempleados, en los términos que establezca la normativa específica reguladora de los contratos para la formación y de los programas públicos de empleo-formación, respectivamente.
El caso de la formación de los empleados públicos (laborales y funcionarios) : esta modalidad se desarrollará a través de los planes específicos que se promuevan conforme a lo establecido en los acuerdos de formación que se suscriban en el ámbito de las Administraciones Públicas. Este colectivo podrá participar en los planes de formación intersectoriales previstos en el con el límite establecido en la normativa aplicable.
Trabajadores con dificultades para su inserción o para mantenerse en el mercado de trabajo
En el caso de que sea necesario para garantizar el acceso a la formación de los trabajadores con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, podrán tener prioridad para participar en las acciones formativas, entre otros:
1. Los desempleados que pertenezcan a los siguientes colectivos:
- mujeres
- jóvenes
- personas con discapacidad
- afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género
- desempleados de larga duración
- mayores de 45 años y personas con riesgo de exclusión social
En cada caso, de acuerdo con lo previsto por las prioridades establecidas en la política nacional de empleo, en los planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo y en los Programas Operativos del Fondo Social Europeo.
2. Los trabajadores ocupados pertenecientes a los siguientes colectivos:
- trabajadores de pequeñas y medianas empresas,
- mujeres
- afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género
- mayores de 45 años
- trabajadores con baja cualificación
- personas con discapacidad
En este caso, de acuerdo con lo que establezcan los Programas Operativos del Fondo Social Europeo y las Administraciones competentes en el marco de la planificación prevista en sus respectivas programaciones.