martes, 11 de agosto de 2009

La formación de demanda



1. Objeto y modalidades


La formación de demanda responde a las necesidades específicas de formación de las empresas y trabajadores, y está integrada por:


- las acciones formativas de las empresas y
- los permisos individuales de formación.


Corresponde a las empresas la planificación y gestión de la formación de sus trabajadores, a los trabajadores la iniciativa en la solicitud de los citados permisos, y a la representación legal de los trabajadores el ejercicio de los derechos de participación e información en esta materia, previstos por la normativa reguladora de la formación para el empleo


La formación de demanda se financia mediante la aplicación de un sistema de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social que ingresan las empresas. Esta financiación no tendrá un carácter de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La financiación se trata en el epígrafe 2 de esta entrada.


a. Las acciones formativas de las empresas:


La formación impartida a través de las acciones formativas de las empresas deberá guardar relación con la actividad empresarial y podrá ser general o específica.

  • La formación general es aquélla en la que incluye una enseñanza que no es única o principalmente aplicable en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria, sino que proporciona cualificaciones en su mayor parte transferibles a otras empresas o a otros ámbitos laborales.
  • La formación específica es la que incluye una enseñanza teórica y/o práctica aplicable directamente en el puesto de trabajo actual o futuro del trabajador en la empresa beneficiaria y que ofrece cualificaciones que no son transferibles, o sólo de forma muy restringida, a otras empresas o a otros ámbitos laborales.



b. Los permisos individuales de formación


El permiso individual de formación es el que la empresa concede a un trabajador para la realización de una acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluida la correspondiente a los títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta formativa del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo profesional y personal.
La denegación de la autorización del permiso por parte de la empresa deberá estar motivada por razones organizativas o de producción, comunicándolo al trabajador.
La utilización de los permisos individuales de formación para el acceso a los procesos que establezca la normativa reguladora del reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias y cualificaciones profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral y de otros aprendizajes no formales e informales se regulará mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.


2. La financiación de la formación de demanda


2.1. Asignación a las empresas de una cuantía para formación


2.1.1 Crédito de bonificación:


Las empresas dispondrán de un crédito para la formación de sus trabajadores cuyo importe resultará de aplicar a la cuantía ingresada por cada empresa el año anterior, en concepto de cuota de formación profesional, el porcentaje que anualmente se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Ese porcentaje se determinará en función del tamaño de las empresas, de tal forma que cuanto menor sea el tamaño de la empresa mayor sea dicho porcentaje.

Se garantiza un crédito mínimo en la cuantía que se determine en la Ley de Presupuestos, pudiendo ser la cuantía asignada superior a la cuota por formación profesional ingresada por la empresa en el sistema de Seguridad Social.


Este crédito se hará efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones de Seguridad Social que ingresan las empresas.


2.1.2. Crédito de bonificación para empresas de nueva creación o con nuevos centros de trabajo, que incorporen nuevos trabajadores:

Las empresas que durante el correspondiente ejercicio presupuestario abran nuevos centros de trabajo, así como las empresas de nueva creación, podrán beneficiarse de las bonificaciones establecidas en el apartado anterior cuando incorporen a su plantilla nuevos trabajadores.


En estos casos las empresas dispondrán de un crédito de bonificaciones cuyo importe resultará de aplicar al número de trabajadores de nueva incorporación la cuantía que determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado, garantizándose, en todo caso, para las empresas de nueva creación el crédito mínimo de bonificación.


2.1.3. Crédito de bonificación y permisos individuales de trabajo:
Las empresas que concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional al crédito anual para las acciones de formación


Este suplemento se dará hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria establecida en la Ley de Presupuestos Generales anual.

Los criterios de asignación del crédito adicional se establecerán por Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales


2.2 Cofinanciación de las empresas


Las empresas participarán con sus propios recursos en la financiación de la formación de sus trabajadores, según los porcentajes mínimos que, sobre el coste total de la formación, se establezcan mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales en función del tamaño de las empresas.


Se podrá exceptuar dicha obligación para las empresas de menos de 10 trabajadores con el fin de facilitar su acceso a la formación.


Se considerarán incluidos en la cofinanciación privada los costes salariales de los trabajadores formados por la empresa durante su jornada de trabajo.


La cofinanciación no será aplicable a los permisos individuales de formación.


2.3 Apoyo a las pequeñas y medianas empresas

El Sistema Nacional de Empleo deberá de promover las iniciativas necesarias para facilitar y generalizar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la formación de sus trabajadores.
Para lograrlo, el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos o entidades correspondientes de las Comunidades Autónomas, deberán prestarles asesoramiento y poner a su disposición la información necesaria acerca de las distintas iniciativas de formación profesional para el empleo y de los centros y entidades formativas existentes, que incluirán también los relativos al sistema educativo. Previamente, las administraciones, elaborarán coordinadamente un plan de apoyo a esas empresas.
Deberán también prestarles apoyo y asistencia técnica para satisfacer sus necesidades formativas, posibilitando, cuando sea necesario, la agrupación voluntaria de empresas para la realización de acciones formativas o planes de formación
Para la articulación de las medidas de asesoramiento, apoyo y asistencia técnica a PYMES, las Administraciones competentes contarán con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.
También podrán contar con la colaboración de las entidades locales y de otras entidades que puedan contribuir a la consecución de los objetivos enunciados en este apartado.



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