Se entiende por acción formativa de formación para el empleo, la dirigida a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales. La acción formativa puede componerse de varios módulos formativos con objetivos, contenidos y duración propios.
Siempre que se trate de una oferta formativa dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, tendrá carácter modular con el fin de favorecer la acreditación parcial acumulable de la formación recibida y posibilitar al trabajador que avance en su itinerario de formación profesional cualquiera que sea su situación laboral en cada momento.
Cuando la formación no esté vinculada a la obtención de un certificado de profesionalidad, cada acción o módulo formativo debe de tener una duración adecuada a su finalidad, en función del colectivo destinatario, la modalidad de impartición de la formación, el número de alumnos y otros criterios objetivos.
En este caso, la duración nunca será inferior a 6 horas lectivas. Pero, cuando se trate de formación de carácter transversal en áreas que se consideren prioritarias por la Administración laboral competente, la duración podrá ser inferior a ese límite.
La participación de un trabajador en acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias.
No tendrán la consideración de acciones formativas incluidas en el subsistema de formación profesional para el empleo las actividades de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, tales como jornadas, ferias, simposios y congresos.
Cómo se Imparte la formación?
La formación podrá impartirse de forma presencial, a distancia convencional, mediante tele formación o mixta.
Cuando la acción o módulo formativo incluya formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante, que necesariamente será complementado con asistencia tutorial.
La Tele formación es la modalidad de proceso de aprendizaje de las acciones formativas que se desarrolla a través de tecnologías de la información y comunicación telemáticas, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar
La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de 25 participantes como máximo.
En la formación impartida mediante la modalidad a distancia convencional o de tele formación deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes.
Las Administraciones competentes, en sus respectivos ámbitos de gestión, podrán establecer un número de participantes menor a los señalados en el párrafo anterior en función de las características o del contenido de la formación, o bien de los colectivos a los que ésta se dirige.
La formación, tanto teórica como práctica, deberá realizarse en aulas, talleres o instalaciones apropiadas, de acuerdo con lo que establezca el correspondiente programa.
Los módulos económicos máximos de financiación de las acciones formativas en función de su modalidad de impartición se determinaran por Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
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