Podrán impartir formación profesional para el empleo:
1º. Las Administraciones Públicas competentes en materia de formación profesional para el empleo, a través de sus centros propios o mediante convenios con entidades o empresas públicas que puedan impartir la formación.
Son centros propios:
- Los Centros de Referencia Nacional, especializados por sectores productivos, según el mapa sectorial que se defina y las Familias Profesionales del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Estos Centros llevarán a cabo acciones de carácter experimental e innovador en materia de formación profesional, en las condiciones que se disponga en la norma que regule los requisitos de estos Centros.
-Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad pública. Estos Centros impartirán al menos las ofertas formativas referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, que conduzcan a la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.
- Los demás centros de la Administración Pública que cuenten con instalaciones y equipamientos adecuados para impartir formación profesional para el empleo.
2º. Las Organizaciones empresariales y sindicales, y otras entidades beneficiarias de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.
Estas organizaciones impartirán la formación por sí mismas o a través de los centros y entidades contemplados en sus propios programas formativos.
Cuando se trate de centros o entidades de formación deberán estar acreditados o inscritos, según los casos.
3º. Las empresas que desarrollen acciones formativas para sus trabajadores o para desempleados con compromiso de contratación, que podrán hacerlo a través de sus propios medios, siempre que cuenten con el equipamiento adecuado para este fin, o a través de contrataciones externas.
4º. Los Centros Integrados de Formación Profesional de titularidad privada, y los demás centros o entidades de formación, públicos o privados, acreditados por las Administraciones competentes para impartir formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.
Estos centros deberán reunir los requisitos especificados en los reales decretos que regulan los certificados de profesionalidad correspondientes a la formación que se imparta en ellos. Además deberán de cumplir los requisitos específicos que establezcan las Administraciones públicas en el ámbito de sus competencias.
5º. Los centros o entidades de formación que impartan formación no dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, siempre que se hallen inscritos en el Registro que establezca la Administración competente. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá establecer criterios mínimos para dicha inscripción. Las Comunidades Autónomas podrán crear un Registro donde se inscribirán los centros y entidades que impartan formación profesional para el empleo en sus respectivos territorios.
En la administración del Principado de Asturias existe un registro de ese tipo en SINTRAFOR, pero carece de regulación normativa. En cada convocatoria de subvenciones, en sus respectivas bases, se establece la obligatoriedad del alta en él a los efectos del acceso a la aplicación de gestión para la informatización de las solicitudes; y del resto de la gestión si resultaran beneficiarios. La inscripción se mantiene mientras no se pida su baja, cancelación o modificación, y va acompañada con uno o varios procedimientos de autorización para la realización de acciones formativas o de homologación de instalaciones, conforme a las exigencias de las especialidades que soliciten impartir.
Existirá también un Registro estatal de centros y entidades de formación, que mantendrá permanentemente actualizado el Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Este Registro, de carácter público, estará coordinado con los Registros Autonómicos a través del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo previsto en el artículo 7.2.c) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Los centros y entidades de formación deberán someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes. Los resultados de los controles podrán incorporarse a los Registros de entidades de formación y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes. Los resultados de los controles podrán incorporarse a los Registros de entidades de formación
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