lunes, 3 de agosto de 2009

Trabajadores destinatarios de la formación y colectivos prioritarios.


Los destinatarios de la formación profesional para el empleo son todos los trabajadores ocupados y desempleados, incluidos los que no cotizan por formación profesional.

En la formación de demanda podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas o en entidades públicas (salvo de las administraciones), incluidos los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo, y los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

En la formación de oferta podrán participar los trabajadores ocupados y desempleados en la proporción que las Administraciones competentes determinen, considerando las propuestas formuladas por el órgano de participación del Sistema Nacional de Empleo

En la formación en alternancia con el empleo podrán participar los trabajadores contratados para la formación y los trabajadores desempleados, en los términos que establezca la normativa específica reguladora de los contratos para la formación y de los programas públicos de empleo-formación, respectivamente.

El caso de la formación de los empleados públicos (laborales y funcionarios) : esta modalidad se desarrollará a través de los planes específicos que se promuevan conforme a lo establecido en los acuerdos de formación que se suscriban en el ámbito de las Administraciones Públicas. Este colectivo podrá participar en los planes de formación intersectoriales previstos en el con el límite establecido en la normativa aplicable.

Trabajadores con dificultades para su inserción o para mantenerse en el mercado de trabajo

En el caso de que sea necesario para garantizar el acceso a la formación de los trabajadores con mayor dificultad de inserción o de mantenimiento en el mercado de trabajo, podrán tener prioridad para participar en las acciones formativas, entre otros:

1. Los desempleados que pertenezcan a los siguientes colectivos:

- mujeres

- jóvenes

- personas con discapacidad

- afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género

- desempleados de larga duración

- mayores de 45 años y personas con riesgo de exclusión social

En cada caso, de acuerdo con lo previsto por las prioridades establecidas en la política nacional de empleo, en los planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo y en los Programas Operativos del Fondo Social Europeo.

2. Los trabajadores ocupados pertenecientes a los siguientes colectivos:

- trabajadores de pequeñas y medianas empresas,

- mujeres

- afectados y víctimas del terrorismo y de la violencia de género

- mayores de 45 años

- trabajadores con baja cualificación

- personas con discapacidad

En este caso, de acuerdo con lo que establezcan los Programas Operativos del Fondo Social Europeo y las Administraciones competentes en el marco de la planificación prevista en sus respectivas programaciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Gracias por participar en Forempleo