miércoles, 19 de agosto de 2009
La formación de oferta
Objeto de la oferta
La oferta de formación profesional para el empleo tiene por objeto ofrecer a los trabajadores, tanto ocupados como desempleados, una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y para el acceso al empleo.
Las Administraciones laborales competentes son las encargadas de adoptar las medidas necesarias para que la oferta de formación profesional para el empleo sea amplia, permanente y accesible.
Para incentivar y facilitar la participación y el acceso de los trabajadores a la oferta formativa dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad, se establecerá una oferta de formación modular que
- favorezca la acreditación parcial acumulable de la formación recibida
- reduzca los riesgos de abandonos y
- posibilite que el trabajador avance en su itinerario de formación profesional cualquiera que sea la situación laboral en que se encuentre.
Las Administraciones competentes deben de desarrollar también, una oferta formativa que cubra los ámbitos ocupacionales que aún no dispongan de certificado de profesionalidad, así como las necesidades específicas de formación y cualificación de los trabajadores. Opino que en este párrafo segundo del artículo 20.2 del Real Decreto 395/2007, se establece la prevalencia y la preferencia por la formación dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad, siendo el resto de la oferta formativa subsidiaria. La misión de ésta última será, por tanto, sólo cubrir las necesidades de formación en algunas ocupaciones mientras no se cree su certificado.
Tendríamos, así:
- La oferta de formación para la obtención de certificados de profesionalidad, que será la regla general. Esos certificados serán desarrollados por el Servicio Público de Empleo estatal y aprobados por Real Decreto.
- La oferta de formación para aquellas ocupaciones que aún no dispongan de certificado, que desarrollarán las Administraciones competentes.
El Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, mantendrá permanentemente actualizado el Fichero de especialidades formativas e informará de las modificaciones que se produzcan a las Comunidades Autónomas según los criterios que se establezcan en el marco del Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo contemplado en el artículo 7.2.c) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
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