viernes, 21 de agosto de 2009
Colectivos destinatarios prioritarios en la formación de oferta
1. Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.
Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados podrán ser intersectoriales y sectoriales.
1.1 Los planes de formación intersectoriales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de
- Competencias transversales para varios sectores de la actividad económica
o de
- Competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.
En estos planes podrán participar hasta un 10 por ciento de trabajadores de las Administraciones Públicas sobre el total de participantes de cada plan.
1.2 Los planes de formación sectoriales estarán compuestos de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo.
Las Administraciones competentes deberán garantizar que los planes de formación sectoriales que se desarrollen tanto en el ámbito estatal como autonómico respeten los criterios y prioridades generales establecidos en el marco de la negociación colectiva sectorial estatal.
Las acciones específicas programadas en un plan de formación sectorial podrán dirigirse también al reciclaje y recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.
Las Administraciones competentes podrán decidir la proporción de acciones formativas de carácter sectorial e intersectorial que incluyen en su oferta, considerando las propuestas formuladas por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
2. Acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados
El objetivo prioritario las acciones formativas es la inserción o reinserción laboral de los trabajadores desempleados en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.
Los órganos o entidades competentes de las Comunidades Autónomas programarán estas acciones formativas de acuerdo a las necesidades de cualificación y a las ofertas de empleo detectadas.
La oferta formativa dirigida prioritariamente a los trabajadores desempleados tenderá a incluir acciones dirigidas a la obtención de los certificados de profesionalidad referidos al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
2.1 Prácticas profesionales no laborales
Se potenciarán acuerdos con las empresas, públicas o privadas, al objeto de favorecer la realización de prácticas profesionales (incluidas las de carácter internacional), el intercambio de tecnologías y de personal experto y la utilización de infraestructuras y medios técnicos y materiales.
Las prácticas profesionales en las empresas no supondrán, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre los alumnos y las empresas.
En el acuerdo deberá describirse el contenido de las prácticas, así como su duración, lugar de realización y horario, y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.
Antes del comienzo de las prácticas, se pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores en la empresa el citado acuerdo, así como una relación de los alumnos que participan en ellas.
Las empresas podrán recibir una compensación económica por alumno y hora de práctica, en la que se incluirá el coste de la suscripción de una póliza colectiva de accidentes de trabajo.
Duración plurianual
Los planes de formación podrán tener una duración plurianual. Sin embargo, podrán concretarse anualmente para atender las necesidades de formación requeridas en cada momento por el mercado de trabajo.
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