lunes, 24 de agosto de 2009

Ayudas y becas para los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas



1.Las ayudas


Los trabajadores desempleados podrán percibir ayudas por los gastos en que incurran por :


- Transporte
- manutención y
- alojamiento


con ocasión de su participación en las acciones formativas.


También podrán establecerse ayudas que permitan conciliar su asistencia a la formación con


- El cuidado de hijos menores de 6 años
o
- De familiares dependientes.

La cuantía y las condiciones de la percepción de todas estas ayudas se determinarán mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.


2. Las becas


Además de las ayudas y por Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos sociales, se podrá establecer la concesión de becas para:


- Las personas discapacitadas

- Los alumnos de los programas públicos de empleo – formación (del artículo 28 del RD 395/2007

- Para determinados colectivos de desempleados con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional, que participen en itinerarios de formación profesional personalizados en el marco de los programas específicos que establezcan el Servicio Público de Empleo Estatal o las comunidades autónomas para la formación de esos colectivos conforme con los artículos 22.1.b) y 23.2.c) del Real Decreto 395/2007 (artículo 25.4 párrafo segundo). La decisión de establecer estas becas corresponde a la respectiva Administración competente.


3. El pago de las compensaciones, ayudas y becas


Las compensaciones, ayudas y becas se financiarán en régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

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