lunes, 31 de agosto de 2009

Programación y gestión de la formación de oferta

1. Programación y gestión en el ámbito estatal


La programación y la gestión en el ámbito del artículo 6.4 del Real Decreto 395/2007 Incluyen:


a) Los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados


b) Los programas específicos que establezca el Servicio Público de Empleo Estatal para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional. Programas en los que podrán participar instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores a los que se dirigen estos programas.


Estas actuaciones, a) y b), se financiarán mediante subvenciones públicas previa convocatoria del Servicio Público de Empleo Estatal. Las correspondientes bases reguladoras se establecerán mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales


c) La formación profesional para el empleo de las personas en situación de privación de libertad y de los militares de tropa y marinería que mantienen una relación laboral de carácter temporal con las Fuerzas Armadas, mediante convenios suscritos por el Servicio Público de Empleo Estatal con las instituciones de la Administración General del Estado competentes en estos ámbitos.


d) La programación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados y a trabajadores inmigrantes en sus países de origen, mediante convenios suscritos por el Servicio Público de Empleo Estatal con las empresas, sus asociaciones u otras entidades que adquieran el citado compromiso de contratación.


La ejecución de las ofertas formativas dirigidas a los colectivos c) y d) se financiarán mediante subvenciones públicas concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal en régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.


Para la aplicación del régimen de concesión directa a otros supuestos diferentes al señalado en este párrafo se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.


2 Programación y gestión en el ámbito autonómico


En el ámbito autonómico, la oferta de formación profesional para el empleo comprenderá la formación dirigida a trabajadores desempleados y ocupados.


El número de beneficiarios de cada grupo y su proporción en las acciones formativas, será la que las Comunidades Autónomas determinen en función del número de trabajadores que se hallen en cada situación y, en su caso, de otras circunstancias objetivas.


También corresponde a las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus facultades de auto - organización, determinar la proporción de los trabajadores que se han de formar a través de cada una de las vías de desarrollo de su oferta formativa.


La oferta de formación profesional para el empleo en el ámbito autonómico incluirá:


a) Planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados.


b) Programas específicos que establezcan las Comunidades Autónomas para la formación de personas con necesidades formativas especiales o que tengan dificultades para su inserción o recualificación profesional. En cuya ejecución se impulsará la participación de las Administraciones locales y de otras instituciones públicas o entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la formación o inserción profesional de los colectivos de trabajadores a los que se dirigen estos programas.


Los planes y programas para los colectivos (a) y (b) serán desarrollados por los centros propios de la Administración y por otro tipo de organismos, que se financiarán mediante subvenciones públicas previa convocatoria del órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma. Las bases reguladoras de las convocatorias de subvención, se establecerán mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.


c) Acciones formativas dirigidas prioritariamente a los trabajadores desempleados


Podrán financiarse mediante subvenciones objeto de convocatoria pública, o mediante otras fórmulas de financiación que determinen las Comunidades Autónomas.


d)Programación de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación dirigidos prioritariamente a desempleados


Se financiarán mediante subvenciones concedidas por el órgano o entidad competente de la respectiva Comunidad Autónoma a las empresas, sus asociaciones u otras entidades que adquieran el citado compromiso de contratación.


La ejecución de las programaciones de acciones formativas que incluyan compromisos de contratación, se financiarán mediante subvenciones públicas concedidas por el órgano competente de la respectiva Comunidad Autónoma en régimen de concesión directa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. Para la aplicación del régimen de concesión directa a otros supuestos diferentes se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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