lunes, 14 de septiembre de 2009
La formación en alternancia con el empleo: LA FORMACIÓN PRÁCTICA
Asistencia tutorial
La formación práctica de los contratos para la formación se complementará con asistencia tutorial.
Esta asistencia se prestará con ocasión de la realización del trabajo efectivo adecuado al objeto del contrato laboral.
Certificación:
La cualificación o competencia profesional adquirida a través del contrato para la formación será objeto de acreditación en los términos establecidos en el artículo 11 del RD 395/2007
Financiación:
Las empresas podrán financiarse el coste de la formación teórica mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con cargo a la partida prevista en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal para la financiación de las bonificaciones en las cotizaciones de la Seguridad Social acogidas a medidas de fomento de empleo por contratación laboral.
Los trámites y requisitos que han de cumplir por los centros impartidores de la formación y las empresas que se apliquen las bonificaciones se establecerán Mediante Orden del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales.
Actividades de evaluación, seguimiento y control
Las actividades de evaluación, seguimiento y control de la formación teórica de los contratos para la formación se realizarán por el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas, según la distribución competencial establecida.
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