La elaboración y actualización de los certificados de profesionalidad se llevará a cabo a partir de las cualificaciones incorporadas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Se procederá a la revisión y actualización de los certificados de profesionalidad siempre que se modifiquen o actualicen las cualificaciones profesionales o unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones incluidas en certificados de profesionalidad, según lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 1128/2003, por el que se regula el Catalogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre.
El órgano competente para elaborar y actualizar los certificados de profesionalidad es el Servicio Público de Empleo Estatal quien, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto, previo informe del Consejo General de Formación Profesional y del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
Las comunidades autónomas y las Organizaciones Empresariales y Sindicales más representativas a nivel nacional podrán proponer al Servicio Público de Empleo Estatal, nuevos Certificados de Profesionalidad.
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