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Se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición y mejora
- de las competencias profesionales
- de las cualificaciones profesionales y, en su caso,
- de las unidades de competencia del certificado
Las acciones de formación se pueden estructurar en varios módulos con objetivos, contenidos y duración propios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.
La oferta formativa dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad se podrá realizar:
1. Por la totalidad de los módulos formativos asociados a un certificado de profesionalidad
o bien
2. Por módulos formativos asociados a cada una de las unidades de competencia que comprenda el certificado de profesionalidad, ofertados de modo independiente, a efectos de favorecer la acreditación de dichas unidades de competencia.
Las Administraciones públicas competentes podrán ofertar junto con la acción formativa dirigida a la obtención del certificado de profesionalidad, otros módulos relativos a
- tecnologías de la información y la comunicación
- idiomas
- trabajo en equipo
- prevención de riesgos laborales
- orientación profesional
y otras materias "transversales" o que se contemplen dentro de las directrices marcadas por la Unión Europea.
(º@º)~
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