martes, 13 de octubre de 2009
Modalidades en la impartición de la formación para la obtención de los certificados de profesionalidad
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La formación para la obtención de los certificados de profesionalidad, podrá impartirse utilizando las modalidades siguientes
- presencial,
- a distancia,
- teleformación
o
- mixta
La modalidad de impartición, así como las condiciones que se han de cumplir en cada una de ellas, se determinará en la norma que regule cada certificado de profesionalidad.
Para ello se tendrá en cuenta
- la naturaleza de los contenidos y
- la de los colectivos destinatarios.
Características especiales de las modalidades "a distancia" y de "teleformación"
a) La formación a distancia:
Para facilitar la formación del alumno, cuando la acción o módulo formativo incluyan, en todo o en parte, formación a distancia, deberán utilizarse soportes didácticos que permitan un proceso de enseñanza y aprendizaje sistematizado para el participante.
El proceso formativo será necesariamente complementado con asistencia tutorial.
b) La modalidad de teleformación
El modo de impartición es de "teleformación" cuando:
1º las acciones formativas se desarrollen en todo o en parte a través de las tecnologías de la información y de la comunicación,
y
2º cuando posibiliten la interactividad de alumnos, tutores, docentes y recursos situados en distintos lugares.
Esta modalidad necesariamente será complementada con asistencia tutorial.
Programas de formación en alternancia con el empleo
En los programas de formación en alternancia con el empleo, los contenidos de la formación serán los correspondientes a los módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad cuando se corresponda con la ocupación relacionada con el oficio o puesto de trabajo previsto en el contrato laboral. Tendrán esa consideración las acciones formativas de los contratos para la formación y los programas públicos de formación y empleo (Escuelas Taller y Casas de Oficios y Talleres de Empleo).
Los alumnos de los programas de formación en alternancia con el empleo estarán exentos del módulo de formación práctica en centro de trabajo.
Los alumnos que superen los módulos de aquellos programas de formación en alternancia que constituyan módulos formativos de unidades de competencia correspondientes a las cualificaciones de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales,obtendrán el certificado de profesionalidad o la acreditación parcial correspondiente expedidos por el órgano competente de la comunidad autónoma.
Estas certificaciones tendrán efectos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional
(º@º)~
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